Autor: Andrés Eduardo Dams Donoso

 

¿Se han producido tele bodas en Venezuela? En Venezuela no se han realizado tele bodas. Nuestra legislación establece que ese tipo de actos deben efectuarse en presencia del funcionario público competente, quien da fe pública de los actos que ha percibido con sus sentidos, esa percepción normalmente se da en presencia física ante el funcionario para constatar la identidad y voluntad de las partes y testigos, además de cumplir con la solemnidad y requisitos de forma del acto. Sin embargo, dada la situación actual que ha generado la pandemia causada por el covid-19 y las medidas de bioseguridad que deben cumplirse para evitar la propagación del virus, podría surgir la posibilidad de que esa percepción que realiza el funcionario se haga por vídeo conferencia y así mismo, celebrarse el matrimonio por civil. Así como se han realizado algunos actos judiciales.

Muchas personas que tenían planes de celebrar matrimonio por civil en el Área Metropolitana de Caracas, han tenido que posponer la celebración debido al Estado de Alarma presente en todo el Territorio Nacional, por epidemia del coronavirus (COVID-19)[1]

¿Legalmente se podría realizar un matrimonio utilizando tecnología Digital? Si, es posible. Ayudaría mucho si se hace un estudio de derecho comparado de los Estados que han permitido la realización de matrimonios por video conferencias. Como, por ejemplo, La República Federativa de Brasil[2] en la que la formalidad es la misma que la física, pero tiene la modalidad de celebrar matrimonios por civil a distancia. Las autoridades lo realizan a través de un enlace con una aplicación de videoconferencia; en la que se tiene en tiempo real a los contrayentes, a los testigos y al juez presidiendo. En cuanto a las firmas, estas serán sustituidas por el archivo de video, que se registrará en la plataforma y en los de la oficina. Esto se debe a una ordenanza del Tribunal de Justicia de Minas Gerais[3]  la cual, solo es válida durante la pandemia, pero al parecer llegó para quedarse, debido a que existe un movimiento que ha planteado la posibilidad de que sea opcional en los registros y tribunales de todo el país.

También existe la modalidad de matrimonio civil a distancia en EEUU, específicamente en el estado de Nueva York[4] aquí las partes envían los recaudos por fax y se realiza la ceremonia utilizando la aplicación ZOOM[5].

En Venezuela se podrían aprovechar las bondades que nos ofrece la tecnología con sus herramientas digitales. Cabe acotar, que desde hace varios años contamos con disposiciones legales que apuestan a la tecnología y obligan al Estado a utilizar estas herramientas tecnológicas a medida que vayan actualizándose. Por ejemplo; Ley de Ciencia y Tecnología, Ley de Infogobierno, Ley de Registros y del Notariado, Ley Sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas y Ley Orgánica de Registro Civil.

Si se interpretan ampliamente las leyes mencionadas, teniendo en cuenta el principio de neutralidad tecnológica y el principio de plenitud hermética del ordenamiento jurídico, podrían celebrarse matrimonios y muchos otros actos jurídicos bajo esta modalidad online. También hay que tomar en cuenta la realidad que vivimos como país. Por ello se deben realizar las mejoras a los servicios de internet y dotar de equipos a los organismos para poder prestar ese servicio, así como ofrecer cursos a los funcionarios sobre el uso y la legalidad de estas herramientas tecnológicas.

Con la implementación de estas herramientas el Estado puede cumplir una serie de servicios que ha dejado de prestar, como lo son los registros y notarias públicas y con ello garantizar la protección de Derechos Humanos tales como Principio de Progresividad de los Derechos Humanos, Libre desenvolvimiento de la personalidad, Acceso a Bienes y Servicios, Derecho de Petición, Protección a la Familia y al Matrimonio, entre otros.

 

 

[1] En Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.519 de fecha 13 de marzo de 2020, fue publicado el Decreto N° 4.160 de la Presidencia de la República.

[2] https://www.prensa-latina.cu/index.php?o=rn&id=362390&SEO=brasil. Fecha de última revisión: 5.09.2020

[3] RESOLUÇÃO Nº 670, DE 23 DE MARÇO DE 2020. http://www.stf.jus.br/arquivo/cms/noticiaNoticiaStf/anexo/Resolucao670.pdf fecha de última revisión 5.9.2020

[4] https://www.governor.ny.gov/news/no-20220 fecha de última revisión: 5.9.2020

[5] https://www.telemundo47.com/noticias/salud/coronavirus/ fecha de última revisión: 5.9.2020

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