Desde el año 1996 se incorporó el principio de neutralidad tecnológica en los instrumentos transnacionales, siendo la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico la pionera en la materia. Este principio implica la no discriminación y el reconocimiento de la eficacia de las tecnologías existentes y las que están por existir, siendo perfectamente posible encajar cualquier tipo de tecnología emergente. Sin embargo, en el año 2018 se publicó la Ley Modelo CNUDMI sobre Documentos Transmisibles Electrónicos (“LMDTE”) la cual se convirtió en el primer instrumento en hacer referencia expresa a la tecnología Blockchain, convirtiéndose en un instrumento de referencia obligatoria. Si bien la LMDTE contiene normas de carácter general basadas en los principios de equivalencia funcional y neutralidad tecnológica, la CNUDMI realiza un análisis artículo por artículo a través de sus notas explicativas, que tienen como objetivo ayudar a la interpretación de la Ley Modelo, a su comprensión y a su incorporación en los respectivos marcos jurídicos estatales. De esta forma, se incorporaron en su análisis los términos “base registral”, “tokens” y “registros descentralizados”, todo ello de la siguiente manera:

Ámbito de aplicaciónel principio de la neutralidad tecnológica entraña adoptar un enfoque neutral respecto de los sistemas que se utilicen, lo que permite recurrir a distintos modelos basados en diversas tecnologías, ya sean la de base registral, la de tokens, la de registros descentralizados u otras.”[1]

Pero la CNUDMI no sólo se limitó a incluir dichos términos en su análisis, sino que también buscó dilucidar ciertas interrogantes que se pudieran presentar en la utilización de dicha tecnología. En este sentido, respecto al reconocimiento jurídico de un documento transmisible electrónico y, en particular, respecto al otorgamiento del consentimiento se señala:

“66. En los sistemas que carecen de un operador centralizado, como los basados en el uso de tokens o en registros descentralizados, el consentimiento para que se utilice un documento transmisible electrónico puede estar implícito e inferirse de circunstancias como el ejercicio del control sobre el documento electrónico o el cumplimiento de la obligación contenida en él.”

De igual forma, respecto a la indicación de la fecha, hora y lugar en los documentos transmisibles se indica:

“143. Los métodos disponibles para indicar la fecha y hora y el lugar en los documentos transmisibles electrónicos pueden variar según el sistema que se utilice. Por consiguiente, el artículo 13 se basa en un enfoque de neutralidad tecnológica que es compatible con los sistemas de base registral y los sistemas de tokens, registros descentralizados y otras tecnologías. La referencia al empleo de un método fiable para indicar la fecha y hora deja abierta la posibilidad de que se recurra a servicios de confianza, como el de estampado de fecha y hora fiable.”

Si bien son muchas las interrogantes que se pudieran presentar con el uso de la tecnología Blockchain y parecieran no ser suficientes las aclaratorias realizadas por la CNUDMI; sigue siendo reconocible el avance alcanzado en esta materia. No sólo al hacerse una mención expresa de lo que muchos consideran hoy como una “nueva tecnología” sino al ser un recordatorio del significado del principio de neutralidad tecnológica y de su indudable importancia en la actualidad.

[1]Disponible en:  https://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/MLETR_ebook_S.pdf

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