Las reglas del juego económico, político y jurídico global no escapan de la afanosa búsqueda de soluciones cuyo objetivo se centra en una suerte de “inmunización” frente a la complejidad de los escenarios actuales.

Ante ello, parece que la reacción inicial del orbe jurídico ha sido impulsar, con más vértigo que nunca, discusiones varias sobre la adaptación y modernización que debe darse para no quedar en el limbo de la paralización eterna.

Sin embargo, es justo reconocer que el foro representando por el gigante asiático (siempre en el ojo del huracán), ha venido realizado esfuerzos desde el año 2017 con los primeros Tribunales de Internet con sede en Hangzhou, Beijing y Guangzhou , respectivamente, en procura de generar un cambio progresivo en la concepción de los procesos judiciales. Se aventuraron pues, a basar estos tribunales en una plataforma web totalmente en línea llamada NetCourt, implementaron Blockchain para recopilar y proporcionar pruebas, y han empezado a utilizar Inteligencia Artificial (AI) a través de un juez creado con tecnologías de síntesis de voz e imagen que complementan ciertos trabajos básicos del juez real.

En otros términos, estamos ante un plan piloto pero operativamente funcional que ha hecho que su máxima instancia (Tribunal Popular Supremo) haya presentado un plan de reforma judicial para el lustro 2019-2023, considerando a estas tecnologías que, por demás, nosotros coincidimos con que ciertamente[1], permiten la tecnificación de las fases, la recepción inmediata de mensajería directa por parte del tribunal, la digitalización, automatización y organización de documentos, y también resaltan por una interesante capacidad de adaptación a la movilidad de las partes.  

Resulta ilustrativo que, más allá que la información venga de sus fuentes oficiales, si quiera se esté hablando de registrarse en el sitio web del tribunal, verificar la identidad mediante reconocimiento facial, utilizar correos electrónicos o mensajería instantánea para fijar audiencias con aplicaciones populares en China tales como WeChat y QQ, permitir que las pretensiones de los demandantes y demandados sean presentadas en línea sin tantas limitaciones de horario, así como participar y desarrollar el proceso judicial completamente en línea.

No en vano, en el seno de lo equivalente a juzgados de instancia en ciudades como Beijing, Jiangsu o Ningbo, cada vez surgen más informaciones sobre juicios completamente transfronterizos en materias de Derecho de Familia (divorcios, principalmente) que, por extensión, generan tramites de Derecho Internacional Privado (DIPr) relativos al reconocimiento y ejecución de sentencias donde, precisamente, alguna las partes se encuentra fuera de China.

Por ende, mas allá de las suspicacias o reservas que parte del mundo jurídico occidental pueda mantener respecto a China, consideramos que estas fórmulas nos obligan a voltear la mirada hacia la concretización de uno de los pilares globalizatorios: superar las limitaciones geográficas.

Consideramos incluso, que en el marco de la pandemia generada por el COVID-19 que hoy se roba todos los titulares, se hace posible alternar las nociones síncronas y asíncronas de plataformas como estas, con el objeto de garantizar la tutela judicial efectiva de cualquier persona a lo largo y ancho del mundo.

Lo transcendental de una idea no viene determinada por su origen sino por la utilidad que comparte para los pilares axiomáticos de la ciencia jurídica. En consecuencia, aunque aún estemos muy lejos de soluciones definitivas, la mejor manera de encontrar tales vacunas pasa por romper paradigmas que no funcionen eficientemente frente a las latentes incertidumbres de un mundo decisivamente interconectado.

 

[1] M. D. URBINA ROMERO, Tribunales de Internet en China: ¿un nuevo dolor de cabeza o avance transnacional de los criterios atributivos de jurisdicción? en: Anuario de la Maestría en Derecho Internacional Privado y Comparado, 2020, Nº 2, pp. 377-397.

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